Las verdaderas obligaciones de los profesionales de urgencias en caso de asistolia no controlada

iñigo de miguel beriain

Resumen


El artículo “Bioética de la información familiar en la donación en asistolia extrahospitalaria”, publicado el pasado año 2016 incurre en el error -cada vez más extendido- de tolerar cierto grado de malas prácticas para garantizar la obtención de órganos en pacientes en asistolia no controlada. A este óptimo resultado debería llegarse a través del cumplimiento estricto de la normativa vigente y la habilitación de los recursos necesarios al efecto y no gracias a un falseamiento de la realidad inaceptable.

Frente a lo dicho (y lo omitido) en el referido artículo, me limitaré a expresar cuál ha de ser el protocolo a seguir cuando un profesional médico asiste a un paciente en parada cardíaca extrahospitalaria. En primer lugar, lo que ha de hacer es seguir el protocolo de reanimación. Si considera que cabe salvar la vida del afectado, deberá trasladarlo al centro sanitario más cercano preparado para afrontar dicha situación médica. Si, por desgracia, cree que esto es ya imposible, tiene que certificar su muerte y comunicarlo a sus familiares en cuanto se den las circunstancias oportunas. Lo que en ningún caso puede hacer es abstenerse de certificar el fallecimiento y adoptar medidas encaminadas a preservar los órganos (sin consentimiento explícito del paciente y de forma previa a la obtención de autorización familiar), incluyendo el traslado del finado (en ambulancia) a un centro preparado para la donación, por cuanto ello atenta frontalmente contra la normativa vigente, que estipula que para iniciar el procedimiento de preservación será necesario que el equipo médico responsable del paciente haya dejado constancia escrita de la muerte, especificando la hora del fallecimiento”. Soy plenamente consciente esta forma de actuar tiene un fin loable. Sin embargo, conlleva también consecuencias graves, como la expedición de un certificado de defunción falso, que confunde deliberadamente el lugar y la hora del fallecimiento, lo que supone un delito penado con multa de 3 a 12, según lo estipulado en el artículo 397 del Código Penal y, más allá de eso, la transmisión a las familias de un relato basado en omisiones y falsedades.

¿Qué ocurriría si un familiar empieza a hacer preguntas incómodas? Si el personal sanitario tiene la fortuna de que el hospital preparado para la recepción de órganos al que ha sido trasladado el finado era el más adecuado para el tratamiento de la asistolia, nada: sencillamente, se enmascararía la verdad de los hechos. Sin embargo, si no fuese así, esto es, si hubiera un centro capacitado para atender la urgencia a una distancia mucho menor del lugar de los hechos, el profesional sanitario se vería seguramente compelido a confesar las verdaderas razones de su actuación (con todo lo que ello conllevaría) para evitarse males mayores. Este es el riesgo que asumen realmente nuestros sanitarios cuando se prestan a un juego que sólo se justifica por la normativa que impide utilizar las ambulancias para fines relacionados con la donación de órganos y por la renuncia a informar urgentemente a las familias, aunque ello suponga una menor tasa de aceptación de donaciones. 


Palabras Clave


donación órganos, asistolia no controlada