REGULACIÓN DE LA DESFIBRILACIÓN EXTERNA SEMIAUTOMÁTICA FUERA DEL ENTORNO SANITARIO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ESPAÑA: REVISIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL

SENDOA BALLESTEROS PEÑA, IRRINTZI FERNANDEZ AEDO, ITXARO DE LA FUENTE SANCHO

Resumen


Objetivos: Comparar las legislaciones autonómicas españolas en materia de formación, utilización y obligatoriedad de instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) fuera del ámbito sanitario y analizar la variabilidad territorial con que se han desarrollado las regulaciones.

Metodología: Revisión de las normativas publicadas en los Boletines Oficiales de las 17 Comunidades y 2 Ciudades Autónomas de España hasta mayo de 2019, extrayendo datos referidos a la regulación de la formación, uso e instalación de DEA fuera del ámbito sanitario.

Resultados: Médicos y enfermeros están autorizados a utilizar los DEA, salvo en Murcia, donde se restringe a los médicos. En 13 comunidades, además, también se consideran habilitados a los Técnicos en Emergencias Sanitarias. Excepto en el País Vasco, donde cualquier ciudadano puede utilizar un DEA previa alerta a los servicios de emergencia, el resto de personas debe realizar un curso inicial acreditado para su habilitación, cuya duración varía según la comunidad entre 4 y 9 horas, y debe ser renovado con una periodicidad que oscila entre 1 y 3 años. Sin embargo,  11 comunidades permiten que, en caso de emergencia y en ausencia de personal habilitado, cualquier ciudadano pueda utilizar un DEA, previa alerta a los servicios de emergencia.

Once autonomías regulan la obligación de instalar DEA fuera del ámbito sanitario.

Conclusiones: La regulación de uso y acreditación para el uso de DEA en España es heterogénea, si bien la tendencia de los últimos años ha sido a dictar normativas menos restrictivas que incentivan el uso de estos dispositivos en caso de necesidad.


Palabras Clave


Paro cardíaco extrahospitalario. Resucitación Cardiopulmonar. Servicios Médicos de Urgencia. Fibrilación Ventricular. Desfibriladores